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Sentencia del Tribunal Supremo nº 99/2020, de 20 de febrero de 2020, en relación con la interpretación de las excepciones a los límites de responsabilidad del transportista en el transporte terrestre de mercancías

La sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº 99/2020, de 20 de febrero de 2020, ha establecido la interpretación del art. 61.3 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, según el cual: (…) “sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores (apartados 1º y 2º), las partes del contrato de transporte podrán acordar el aumento del límite de indemnización previsto en el artículo 57.1. El acuerdo dará derecho al porteador a reclamar un suplemento del porte, a convenir entre las partes”.

El Tribunal Supremo entiende que constituye una fórmula de reparto de los riesgos entre las partes y produce efectos beneficiosos en la economía del contrato, tanto desde la perspectiva del transporte como de su aseguramiento. Con dicha limitación se pretende hacer asegurable la responsabilidad a un precio asumible, lo que evita el riesgo de insolvencia del transportista y el sobrecoste que, de otro modo, sufriría el precio del transporte. 

Desde esta perspectiva, las partes pueden pactar en el contrato cantidades máximas distintas a las que resultan de aplicar las fórmulas legales de cálculo, a través de las declaraciones de valor de la mercancía o del interés especial en la entrega, siempre contra el pago de un suplemento del precio y siempre que estos pactos se incorporen a la carga de porte. 

Pero también pueden pactar una superación de los límites indemnizatorios que resultan de la fórmula legal de cálculo, sin necesidad de que el pacto conste en la carta de porte. 

El Tribunal Supremo establece que “la ley permite con este pacto un aumento del límite indemnizatorio, pero no su supresión. Es decir, no cabe pactar una responsabilidad ilimitada del transportista, sino que deberá ser un aumento cuantificado, que dará derecho a un sobreprecio”

La duda que plantea este tipo de acuerdos es si la ley concede al porteador un derecho para exigir el suplemento del precio sin que ello sea un requisito de validez del propio pacto o si, por el contrario, el aumento del límite de responsabilidad deberá ir acompañado, en todo caso, de un aumento del precio, que compense el asumir un mayor riesgo. 

La Sentencia acaba estableciendo que para la finalidad de una mejor distribución de riesgos que beneficie la economía del contrato, considera más adecuado entender que “el aumento de la responsabilidad, mediante la superación a través de un pacto de los límites legalmente previstos, debe ir acompañado en todo caso de un aumento del precio, a fin de no alterar la economía del contrato y no desnaturalizar el sentido de las excepciones a las limitaciones de responsabilidad”

Así, se estima el recurso de casación, ya que el pacto de las partes no implicaba un aumento del límite indemnizatorio legal, sino que hacía responsable al transportista de todos los daños de la mercancía, cifrándose la indemnización en la cantidad resultante de dicho límite.

Barcelona, 25 de febrero de 2020.

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