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Revista Jurídica de Cataluña

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RESUMEN Nº2-2017

I – PORTICO

El editorial desarrolla el tema de “Información y justicia”; lo que dice es muy razonable.

II – ESTUDIOS MONOGRÁFICOS

1- “Cuestiones controvertidas sobre la competencia objetiva entre los juzgados de primera instancia y los juzgados de lo mercantil”, por Pedro Manuel Quesada López, Catedrático Predoctoral de Investigación de la Universidad de Jaén.

Este tema no está regulado de una manera definitiva y como es lógico surgen discrepancias; la jurisprudencia ha permitido extraer un principio rigorista o restrictivo en la atribución de la competencia a los juzgados de lo mercantil, con distintos criterios que permiten diferenciar los ámbitos; de alguno de estos temas trata este estudio y lo hace bien; el sumario es muy completo y distingue las facetas principales de este tema.

Las conclusiones que resumen el contenido del artículo insisten en los puntos siguientes:

➢ El listado cerrado de materias competentes de los Juzgados de lo Mercantil que puede generar conflictos de competencia.

➢ En base a la jurisprudencia que interpreta esta norma pueden establecerse tres criterios que ayudan a dilucidar la competencia de los juzgados especializados de lo mercantil: la naturaleza jurídica de la normativa conforme a la cual se ha consumado la relación, la naturaleza jurídica de dicha relación y la compatibilidad de la relación con la legislación mercantil, cuestión que transciende la literalidad del precepto, pero que puede justificarse en base a una interpretación teleológica.

➢ La acumulación objetiva de acciones competentes respecto a un juzgado a otro resulta compleja y confusa.

➢ El problema de fondo radica en una deficiente técnica legislativa.

➢ Es necesario delimitar con claridad el ámbito de la acción colectiva de consumo.

2- “El desheredación por ausencia de relación familiar: la nueva causa de desheredación del artículo 451-17e) del Código Civil de Cataluña”, por Maria Planas Ballvé, Doctora en Derecho.

El reciente Libro IV del Código Civil de Cataluña ha introducido una nueva causa de desheredación: la ausencia de relación familiar, manifiesta y continuada.

El tema aunque no tiene una gran utilización tiene cierto interés y se relaciona con otra institución que tiene principios parecidos; las conclusiones ordenadas y bien desarrolladas permite hacerse una idea de la variedad de problemas que este tema suscita; la bibliografía es completa e incluye además una serie de sentencias que han tratado la cuestión.

3- “La mediación en los conflictos de telecomunicaciones”, por Alicia García-Herrera, Doctora en Derecho.

La mediación no cabe duda que está de moda aunque no ha sido siempre bien estudiada y desarrollada; en el sumario se hace un planteamiento muy acertado de toda la cuestión y es interesante las conclusiones del autor sobre el tema.

4- “Cuestiones problemáticas de la Ley 22/2000 de 29 de diciembre, sobre Acogimiento de Personas Mayores”, por Ana Giménez Costa, Profesora de Derecho Civil y Cristina Villó Travé, Profesora de la misma materia, ambas de la Universidad Rovira i Virgili.

El resumen de la Revista señala que la acogida constituye una relación contractual casi parental, que se pone de manifiesto en aspectos como, por ejemplo, el reconocimiento de derechos sucesorios a favor del acogedor; el tema, no obstante, ha asumido una regulación no completa que deja muchos puntos en duda.

III – ESTUDIOS PRÁCTICOS

Avelino Rucosa Escudé y Marta Boza Rucosa, Abogados, hacen un estudio de las sentencias de los Tribunales Eclesiásticos durante el año 2016.

Cabe destacar la referencia que se hace a varias sentencias dictadas durante el transcurso de dicho año cuando ha transcurrido ya un año entero de la vigencia de la reforma Papal implantada por el Papa Francisco I; la jurisprudencia, en su conjunto, no parece avalar el contenido de la reforma y con menor profundidad se mantienen las actitudes de siempre en estos Tribunales.

IV – NOVEDADES LEGISLATIVAS

El primer estudio es de Enric Picanyol Roig, sobre el Derecho de la Unión Europea; Picanyol es Abogado y Economista.

El trabajo de Picanyol, el de Gui, el de Ávila comentado las resoluciones de la Dirección General de los Registro y del Notariado y el Alegría Borrás sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión es con mucho lo más interesante de la Revista; es decir en ella las crónicas tienen mayor interés que los trabajos generales.

Picanyol señala que la actividad legislativa de la Unión Europea se ha concentrado en el primer trimestre de este año en una profunda puesta al día de la normativa aplicable a numerosas cuestiones; la técnica que se ha seguido es muy curiosa y consiste en la aprobación de numerosos reglamentos que modifican parcialmente la legislación de las Directivas vigentes hasta ahora; teniendo en cuenta estas Directivas han sido adaptadas a la legislación nacional con distintos criterios, que no se derogan totalmente y que suponen en definitiva una nueva regulación única sobre materias que hasta ahora se habían regulado de manera muy distinta, puede producir grandes dudas y profunda litigiosidad.

Se recogen 40 Reglamentos nuevos que no puedo comentar pero que se configuran con grandes dosis de regulación y de falta de cortesía; así, por ejemplo, el Reglamento Delegado (UE) 2017/72, de la Comisión, de 23 de septiembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) número 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación que especifican la normativa existente.

V – JURISPRUDENCIA COMENTADA

1- Jurisprudencia Española:

A) El primer trabajo es de Luís Muñoz Sabaté con un brevísimo comentario a la sentencia de 25 de noviembre de 2015 de la Sección 13 de la Audiencia de Barcelona; según la sentencia, la pretensión del demandante reside en la obtención de los tribunales de justicia de un dictamen jurídico, vinculante y gratuito, sobre la legislación y doctrina jurisprudencial aplicables a un determinado supuesto; el Tribunal como cabía esperar es claro y preciso: “En nuestro ordenamiento jurídico procesal no es función de los tribunales de justica la elaboración de dictámenes jurídicos para las partes”.

B) El segundo trabajo es de José María Moltó Darner sobre el planteamiento de cuestión prejudicial de Derecho Comunitario Europeo por letrados de la Administración de Justicia.

En un tema de reclamación de honorarios se discute si puede plantearse la cuestión prejudicial; el Tribunal distingue dos temas; en el primero entiende que al tramitar estos expedientes el secretario cumple la exigencia de la independencia con plena observancia de la imparcialidad y de la objetividad en relación con las partes; en el segundo estudio se refiere que el secretario judicial tramita el expediente con observancia de los principios de utilidad de actuación y dependencia jerárquica; ésta última afirmación es muy discutible y se contradice, en realidad, con la anterior; en realidad no tiene claro el Tribunal Europeo cuales son las funciones reales de estos funcionarios.

C) Tomás Gui estudia, como de costumbre, las 73 sentencias del Tribunal Constitucional que cita; el resumen se hace de 39 sentencias y el autor empieza por un comentario de las que destaca; es muy instructivo seguir el comentario de éstas.

D) Pedro Ávila Navarro comenta las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado; las resoluciones son evidentemente prácticas y muy útiles para quien trate habitualmente los temas de regulación de las sociedades ante los criterios no siempre uniformes de los Registradores Mercantiles.

2- Jurisprudencia Comunitaria:

Alegría Borrás y Cristina Pellisé comentan con concisión y maestría esta jurisprudencia, agrupándola por conceptos; es especialmente interesante los comentarios sobre nulidad matrimonial pedida por un tercero tras el fallecimiento de un de los cónyuges; profundizando en el contenido de estos comentarios se puede apreciar que el Derecho Comunitario guarda características muy especiales a los que no nos acabamos de acostumbrar.

VI – MISCELANIA JURÍDICA

Eugenio Gay desarrolla la larga y persistente voluntad de servir de la Revista Jurídica de Cataluña.

Lo más curioso es el comentario que hace de números atrasados de la Revista especialmente uno de 1936 donde figuran estudios de gran mérito de Roig Berguedà, Boix Raspall, Roca Sastre y otros.

VII – BIBLIOGRAFIA

Se comenta un único libro, obra colectiva de gran entidad; son los “Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual” publicado en 2017 por la Editorial Tirant lo Blanch de Valencia y que tiene 2108 páginas; es difícil concebir un comentario tan rápido a una Ley en el que se tratan todos los temas y problemas que de la misma suscita.

Barcelona, 6 de noviembre de 2017.

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