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Real Decreto Ley 8_2014 de 4 de julio

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REAL DECRETO LEY 8/2014, DE 4 DE JULIO DE APROBACIÓN DE
MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA

1- Notas previas

Este Real Decreto se publica en el Boletín Oficial del Estado el 5 de julio, ocupa 170 páginas del Boletín, es largo y difuso, modifica casi 30 leyes de la legislación general y sus preceptos son de muy diversa naturaleza; el hecho es que el trámite de convalidación parlamentaria está siendo muy tenso y está recibiendo ataques constantes de todos los partidos políticos que sostiene fundamentalmente que es absurdo legislar de ésta manera, que con ello se minusvalora al Parlamento, que muchas medias no son urgentes, etc.

Probablemente todo ello es cierto pero el hecho es que otros Gobiernos de distinto signo político y no solo nacionales sino autonómicos han legislado de esta manera; lo que ocurre es que una cosa es como se ve el tema en el Gobierno y otra en la oposición; es lo mismo que está ocurriendo con las prospecciones petrolíficas en Canarias, que en anterior campaña electoral defendían el Partido Socialista y otros partidos y ahora cuando las prospecciones las aprueba el Partido Popular están en contra.

Desde luego soy contrario a estas leyes ómnibus que modifica de un plumazo todo el entramado jurídico del Estado; de esta manera la legislación se va haciendo cada vez menos comprensible y transparente y de alguna manera está separando la actitud de los ciudadanos al respeto que debía tenerse a la legislación; desgraciadamente es un tema que ya ha ocurrido otras veces en nuestra historia y solo señalar que en la Primera Guerra Carlista el lema era “Fueros y leyes viejas” evidentemente ello podía tener la adhesión popular cosa que al publicar estas leyes mastodónticas que modifican el entramado jurídico no se conseguirá nunca.

Por otra parte sentado esto lo mejor es la exposición de motivos, muy amplia que desgrana apartado por apartado el contenido de la Ley.

Por su especial importancia empezaré por las disposiciones complementarias.

2- Disposiciones adicionales

Primera.- Modificación de la Ley 39/2007, de la carrera militar.

Las disposiciones adicionales segunda a octava, se refieren también a temas militares; fundamentalmente tiene su origen en la necesidad de corregir los efectos producidos por una Sentencia emblemática del Tribunal Constitucional, la número 38/2014, de 11 de marzo de este año que ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de la disposición adicional decimoquinta, letra c) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2009 por vulneración del articulo 134.2 de la Constitución por no constituir su contenido materia propia de una ley de presupuestos.

Esto ha supuesto una serie de inconvenientes que se quieren resolver incluyendo esta serie de ocho disposiciones adicionales que permiten combatir entre otros cosas los efectos de dicha sentencia; se comprende que está en bandeja la posible afirmación de que no se trata de una materia urgente.

Creo que no es menester entrar en el detalle de estas disposiciones que, por otra parte, tienen sentido, creo que son fundamentalmente acertadas y tratan de obviar diversos inconvenientes.

Novena.- Se refiere al evento denominado “120 años de la Primera Exposición de Picasso”; otro tema curioso que trata de solucionar un error administrativo; la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 22/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 ser refiere como acontecimiento de excepcional interés público a los 120 años de la primera exposición de Picasso que debe celebrarse en La Coruña entre los meses de febrero y mayo de 2015; parece que no se había contado con el Organismo que administra la denominación de Picasso y ha habido que darle una nueva redacción a la exposición una vez obtenido el permiso correspondiente.

Décima.- Formalización de presupuestos de la sección 34 “Relaciones financieras con la Unión Europea” de anticipos pendientes de aplicar al Presupuesto de 2013.

Undécima.- Modifica la Ley 39/2003, de 17 de noviembre del Sector Ferroviario.

Duodécima.- Modifica el Real Decreto Ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca; el titulo es suficientemente expresivo.

Decimotercera.- Se refiere al Plan Director de navegación aérea; es una disposición que puede tener importantes consecuencias.

Decimocuarta.- Se refiere a aeropuertos de interés general incluidos en la red gestionada por Aena. S.A.

Decimoquinta.- Se dispone que el Ministerio de Fomento determinará los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar en los aeropuertos de interés general la prestación de los servicios.

Decimosexta.- Se refiere al presupuesto y programa de actuación plurianual de Aena, S.A.

Decimoséptima.- Se refiere al régimen jurídico de ENAIRE como medio propio instrumental; se dispone que esta entidad empresarial pública tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ésta para la realización de cualquiera de las actividades o servicios que le sean encomendados en materia de aeropuertos; otra disposición que puede tener amplias consecuencias; es un fenómeno más de los efectos de la privatización del derecho público o de dotar de contenido público actividades privadas; para todo sirve.

Decimoctava.- Se refiere a los órganos de ENAIRE.

Decimonovena.- Se prorroga le entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil determinando que dicha Ley en la parte en que no hubiera entrado en vigor lo hará el 15 de julio de 2015.

Vigésima.- Se refiere a la llevanza del Registro Civil que la Ley 20/2011 encomienda a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil; dichas oficinas se denominaran “Oficias del Registro Civil y Mercantil”; es también un tema opinable y discutible.

Vigesimoprimera.- Determina la gratuidad del servicio público que constituye el Registro Civil, señalando que continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo; habrá que verlo y ya saldrá alguna Comunidad estableciendo alguna tasa especial.

Vigesimosegunda.- Contiene otras modificaciones de la Ley 20/2011 de 21 de julio, del Registro Civil.

Vigesimotercera.- Dispone la uniformidad de los sistemas y aplicaciones informáticas en las oficinas del Registro Civil; a mi juicio es de lo más claro y acertado de la Ley.

Vigesimocuarta.- Fija las funciones de los Juzgados y tribunales en materia de Registro Civil.

Vigesimoquinta.- Se establece una bonificación en la cotización de la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.

3- Disposiciones transitorias

Primera.- Se establece la liquidación a cuenta de retribución durante el segundo periodo retributivo de 2014 para las actividades de transporte, plantas de regasificación, almacenamientos básicos y distribución.

Segunda.- Se refiere al gas de operación para autoconsumo de las plantas de regasificación.

Tercera.- Se refiere a la aplicación del sistema de referencia geodésico.

Cuarta.- Contiene normas transitorias en relación a las tarifas hasta la aplicación del primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).

Quinta.- Se refiere al primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA)

Sexta.- Se refiere al establecimiento de condiciones de eficiencia para el periodo 2015-2025

Séptima.- Dispone el régimen de aplicación gradual de la caja doble desde el inicio de 2015 hasta fin 2018; es curioso que utilice el titulo de caja doble que en el lenguaje normal tiene otra connotación.

Octava.- Dispone las prestaciones patrimoniales públicas por carga.

Novena.- Contiene normas transitorias en relación con los Comités de Coordinación Aeroportuaria.

Décima.- Contiene normas transitorias en materia de clasificación de aeropuertos a efectos de la aplicación de las tarifas aeroportuarias de Aena, S.A.

Undécima.- Contiene normas transitorias en materia de funciones aeroportuarias.

4- Disposiciones derogatorias

Única.- Esta disposición es compleja y se derogan expresamente una serie de normas que se citan, pero se contiene además cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en este Real Decreto ley.

5- Disposiciones finales

Primera.- Se refiere al titulo competencial que es amplio y detallado.

Segunda.- Contiene la habilitación normativa para dotar las modificaciones de la Ley.

Tercera.- Se refiere a la incorporación de derecho comunitario y señala que mediante esta disposición se incorpora parcialmente al derecho español la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Cuarta.- Se refiera a la modificación de disposiciones reglamentarias.

Quinta.- Dispone que la entrada en vigor del presente real Decreto Ley será el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado; con ello se asegura sin duda el desconocimiento de la norma de quien tiene que aplicarla y de quien afecta.

6- Contiene también la disposición una seria de Anexos en número de doce sobre diversos de los temas tratados en la Ley; alguna de las cuestiones a que se refieren son absolutamente inteligibles y desde luego no están pensadas para que las entienda la generalidad de la población.

7- Contenido de la disposición

El contenido de la Ley se divide en 5 bloques distintos, señalados como Títulos con disposiciones muy distintas que se explican con bastante precisión y claridad en la exposición de motivos en párrafos diferenciados.

Sin ánimo de explicar el contenido de la Ley que excedería de los limites prudentes de éstas notas, se puede resumir el mismo de esta manera, empezando por señalar para la debida claridad los 5 bloques de medidas legislativas, incluyendo también la relación de los Capítulos y Secciones en que de divide lo que permite encontrar la parte de disposición que puede interesar, a saber:

Título I.- Medidas de impulso de la actividad económica

Capitulo I.- Financiación de la actividad económica

Sección Iª.- Financiación e internacionalización de la empresa española; art.1 y 2

Sección 2ª.- Préstamos a las entidades locales por el fondo para la financiación de pagos a proveedores; art. 3

Capítulo II.- Comercio minorista y unidad de mercado; art. 4 a 8

Capítulo III.- Límites a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta; art. 9 a 15

Título II.- Infraestructuras y transporte

Capítulo I.- Aviación civil

Sección 1ª.- Disposiciones generales en materia de regulación aeroportuaria; art.16 a 20

Sección 2ª.- Regulación aeroportuaria; art. 21 a 31

Sección 3ª.- Tarifas aeroportuarias; art. 32 a 41

Sección 4ª.- Régimen sancionador; art. 42 a 44

Sección 5ª.- Otras disposiciones aeroportuarias; art. 45 a 49

Sección 6ª.- Aeronaves civiles pilotadas por control remoto; art. 50 a 55

Capítulo II.- Mejora de la competitividad en el sector portuario e incremento de la inversión privada en infraestructuras portuarias; art. 56

Titulo III.- Medidas urgentes en el ámbito energético

Capitulo I.- Gases licuados del petróleo; art. 57 y 58

Capítulo II.- Sostenibilidad económica del sistema de gas natural; art. 59 a 66

Capítulo III.- Otras medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos y minas; art. 67 y 68

Capitulo IV.- Medidas en materias de eficiencia energética

Sección 1ª.- Sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética; art. 69 a 75

Sección 2ª.- Otras medidas en materia de eficiencia; art. 76

Sección 3ª.- Régimen de infracciones y sanciones en materia de eficiencia energética; art. 77 a 86

Título IV.- Medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación

Capitulo I.- Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Sección 1ª.- Disposiciones generales; art. 87a 91

Sección 2ª.- Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Subsección 1ª.- Creación del Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil; art. 92 a 95

Subsección 2ª.- Inscripción en el Sistema Nacional de Garantía juvenil; art. 96 a 100

Subsección 3ª.- Modificación de datos y bajas del Sistema; art. 101 a 103

Subsección 4ª.- Atencion del Sistema Nacional de Garantía Juvenil; art. 104 a 106

Sección 3ª.- Medidas de apoyo a la contratación; art. 107 a 110

Sección 4ª: Disposiciones comunes la Sistema Nacional de Garantía juvenil; art. 111 a 113

Capitulo II.- Medidas en materia de política activas de empleo; art. 114 y 115

Capitulo III.- Modificaciones en materia de empresas de trabajo temporal y agencias de colocación; art. 116 a 119

Capítulo IV.- Otras medidas en el ámbito de la economía social y del autoempleo; art. 120 y 121

Título V.- Medidas fiscales; art. 122 a 124

8- Detalle del contenido de dichas disposiciones.

Es decir, la Ley es complicada, para su estudio completo seria preciso un curso especial (hoy “master”); otro tema es que este sistema de legislación fomenta una mayor incultura en buena parte del mundo jurídico.

Resumiendo mucho cabe decir sobre su contenido lo siguiente, citando especialmente las leyes que se modifican.

Titulo I.- Medidas de impulso de la actividad económica

Art. 1.- Modifica la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para adaptar el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa.

Art. 2.- Aprueba un programa de garantías del Instituto de Crédito Oficial para favorecer la financiación e internalización de la empresa española

Art. 3.- Se refiere a la cancelación de las operaciones de préstamo formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la financiación de los pagos a provedores; su contenido formaliza una excepción a lo dispuesto en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre

Art. 4.- Declara las zonas de gran afluencia turística en los municipios que hayan reunido determinados parámetros en el año 2013 de los requisitos del artículo 5.5 de la Ley 1/2004 de 21 de diciembre de Horarios Comerciales según la relación dada por este Real Decreto Ley; en los anexos se refiere a las características de estos municipios y cita su nombre, añaden que en seis meses el Gobierno deberá regular las características correspondientes y que el no hacerlo en dicho plazo se aprobarán de forma automáticas las que se fijan

Art. 5.- Lleva a término la declaración de zonas de gran afluencia turística citadas en el número anterior con medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria de la competitividad

Art. 6.- Modifica la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación de comercio minorista

Art. 7.- Modifica la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales

Art. 8.- Modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine

Art. 9.- Determina el objeto y ámbito de aplicación de éste capítulo y regula el límite a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta

Art. 10.- Matiza las definiciones de los distintos términos que se usan

Art. 11.- Se determinan los límites máximos a las tasas del intercambio

Art. 12.- Se determina la prohibición de la repercusión de gastos al ordenante; a mi juicio, es de dudosa legalidad

Art. 13.- Se determina las obligaciones de información al Banco de España

Art. 14.- Se determina el seguimiento de la aplicación en lo previsto en este capítulo la ley

Art. 15.- Se determina el régimen sancionador.

Titulo II.- Infraestructuras y transporte

Art. 16.- Determina la finalidad y objeto en materia de regulación aeroportuaria
Art. 17.- Se refiere a la gestión directa de los aeropuertos de interés general

Art. 18.- Se acuerda un cambio de denominación (sin duda para mayor claridad) de la entidad Aena Aeropuertos S.A.

Art. 19.- Se determinan las definiciones en el ámbito aeroportuario

Art. 20.- Se definen las distintas competencias, deber de colaboración y la financiación

Art. 21.- Se refiere a al servicio de interés económico general

Art. 22.- Se fijan garantías para el mantenimiento de la red de aeropuertos de interés general

Art. 23.- Se refiere al documento de Regulación Aeroportuaria

Art. 24.- Contiene la propuesta de Aena, S.A. de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) y consultas

Art. 25.- Se refiere a la elaboración y propuesta de aprobación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA)

Art. 26.- Se dispone la aprobación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA)

Art. 27.- Se refiere a la modificación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA)

Art. 28.- Regula el tratamiento de la información confidencial y el deber de secreto

Art. 29.- Define el contenido del documento de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA).

Art. 30.- Define los servicios aeroportuarios básicos

Art. 31.- Se refiere a la supervisión y seguimiento del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA)

Art. 32.- Regula el régimen de las tasa aeroportuarias

Art. 33 a 41 se refieren a diversos aspectos de este mismo tema de interés particular

Art. 42.- Regula el procedimiento sancionador y responsabilidad administrativa, tema a que se refieren también los dos Art. siguientes.

Art. 45.- Regula la transparencia, consulta y supervisión en relación a las tarifas aeroportuarias de aeropuertos autonómicos y de titularidad privada; siguen más disposiciones en los Art. 46 a 49

Art. 50.- Se refiere a la operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto; con bastante detalle lo que no deja de sorprender.

Art. 51.- Se refiere a otras reformas en materia de navegación y seguridad aérea; modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio sobre Navegación Aérea.

Art. 52.- Modifica la Ley 13/1996, de 13 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social

Art. 53.- Modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

Art. 54.- Modifica el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión
Art. 55.- Modifica la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Art. 56.- Modifica el Texto Refundido de la Ley de Puerto del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre

Llama la atencion sobre el hecho de que algunas de estas medias contienen modificaciones importantes.

Título III.- Medidas urgentes en el ámbito energético

Art. 57.- Contiene la modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de hidrocarburos

Art. 58.- Contiene un listado de operaciones al por mayor de GLP con obligación de suministros domiciliario de gases licuados del petróleo envasados

Art 59.- Se refiere a la sostenibilidad del sistema

Art. 60.- Determina la retribución de las actividades reguladoras

Art. 61.- Se refiere a los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema

Art. 62.- Se refiere a la retribución de las actividades reguladas de gas natural desde 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto Ley

Art. 63.- Determina la retribución de la actividad de distribución de gas natural

Art. 64.- Determina la retribución de las actividades de regasificación, transporte y almacenamiento básico de gas natural

Art. 65.- Se refiere al primer periodo regulatorio y siguen los Arts. siguientes y una regulación muy detallada de esta materia

Art. 69.- Se establece la creación de un sistema nacional de obligaciones y en los Arts. siguientes se regula el tema con todo detalle hasta el Art. 86, inclusive

Titulo IV.- Medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación

Art 87.- Se refiere al objeto del Sistema Nacional Juvenil

En los Art. siguientes, hasta 115 inclusive se regula esta materia con bastante detalle, que no comento expresamente por tener un interés muy específico

Art. 116.- Se establecen modificaciones en materia de empresas de trabajo temporal y agencias de colocación, incluyendo la regulación especifica de la Ley 14/1194 de primero de junio, por la que se regulan dichas empresas

Art. 117.- Establece la modificación de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre sobre empleo

Art. 118.- A su vez modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

Art. 119.- Modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

Art. 120.- Modifica el Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida
Art. 121.- Se refiere a la ordenación de incentivos al autoempleo, en coherencia con lo determinado en la disposición final octava del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre

Título V.- Medidas fiscales

Art. 122.- Modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la modificación de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre Renta de no Residentes y sobre Patrimonio

Art. 123.- Modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

Art. 124.- Modifica la Ley 16/2012, de 27 de diciembre por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica

9- Conclusiones

1- Vuelvo a llamar la atención sobre el hecho de que alguna de estas modificaciones son transcendentales.

2- Como observación marginal es curiosa la importancia y dedicación que se da a los temas de transportes y energéticos, aún reconociendo su enorme importancia; quizás deberían ser llevados a otra Ley.

3- También, con el mismo carácter llamo la atención sobre el concepto de unidad de mercado, término que va a surgir en nuestra futura legislación y política una y otra vez, que tiene un alcance insospechado y que puede ser utilizado como un torpedo contra el sistema autonómico y en defensa de un sistema unitario.

4- Finalmente decir que gracias a Dios no se ha modificado el texto del Código del Derecho Canónico, cosa que me temía cuando empecé a estudiar la normativa.

Barcelona, 14 de julio de 2014

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