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Novedades Fiscales – Marzo 2019

Recientemente se han aprobado un conjunto de novedades fiscales, referente a diversos aspectos fiscales y tributarios.

En concreto, se han aprobado, a finales del mes de diciembre de 2018, los siguientes tres textos normativos de modificación de las principales leyes de aplicación tributaria:

– Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía

– Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral

– Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica entre otros, el Reglamento sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Por su interés general, nos centraremos en la explicación de las modificaciones relativas a la regulación de los principales Impuestos afectados:

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
2. Impuesto sobre Sociedades
3. Impuesto sobre el Patrimonio
4. Impuesto sobre el Valor Añadido

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

1.1. Modificación del tipo de retención aplicable a los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor:

Con efectos desde el 1 de enero de 2019, el porcentaje de retención cambia del 19% al 15% (porcentaje que se reducirá un 60% cuando se trate de rendimientos con derecho a deducción por ser obtenidos en Ceuta o Melilla).

1.2. Rendimientos en estimación objetiva (módulos):

Prorrogados para el período impositivo de 2019 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Magnitudes excluyentes de carácter general:

o Volumen de ingresos en el año inmediato anterior: superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.

 Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

o Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: superior a 250.000 euros.

o Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado: superior a 250.000 euros.

Se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2019 al método de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido: hasta el 30 de enero de 2019.

1.3. Prestaciones por maternidad o paternidad:

Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se modifica la Ley del IRPF para declarar expresamente respecto de los períodos impositivos 2014, 2015, 2016 y 2017, las siguientes prestaciones como exentas:

o Las prestaciones públicas por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas en la Ley General de la Seguridad Social.

o Las prestaciones por maternidad o paternidad que provengan de las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social mencionado.

 Límite de la cuantía exenta: importe de la prestación máxima reconocida por la Seguridad Social por el correspondiente concepto.

 El exceso tributará como rendimiento del trabajo, y en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y las Mutualidades, se entenderá que corresponde a estas últimas.

o Para los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación a que se refiere el párrafo anterior, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.

 Se aplica el mismo límite de cuantía exenta y el mismo tratamiento al exceso de tributación que en el punto anterior.

2. Impuesto sobre Sociedades:

2.1. Modificación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales:

o Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se derogan las obligaciones impuestas al productor que se introdujeron en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por considerar que puede tener consecuencias indeseadas sobre los proyectos de rodaje en curso en España.

o No obstante, se ha añadido que, mediante modificación de Reglamento, se establezcan las obligaciones que se considere que deben asumir los productores que se acojan a este incentivo fiscal, que resulten proporcionadas y acordes a la finalidad del incentivo.

2.2. Aprobación de la relación de actividades prioritarias de mecenazgo:

Para la promoción y fomento de dichas actividades, en el año 2019 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

3. Impuesto sobre el Patrimonio:

3.1. Prórroga del gravamen:

Se prorroga para el ejercicio 2019 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.

4. Impuesto sobre el Valor Añadido:

4.1. Tipo reducido a servicios prestados por artistas:

Se aplica el tipo reducido a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

4.2. Prórroga límites régimen simplificado de agricultura, ganadería y pesca:

Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (las magnitudes excluyentes de carácter general son las mismas que se han reflejado en el punto II de las novedades en IRPF).

4.3. Justificación de tributación de operaciones localizadas en otro país de la UE, en ejercicio de la opción de no sujeción:

Se establece que los sujetos pasivos que hubiesen optado por la tributación en todo caso, en el Estado miembro de consumo, en relación con las prestaciones de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizadas a favor de destinatarios que no sean un empresario o profesional actuando como tal establecidos en otro Estado miembro, deberán justificar ante la Administración tributaria que dichos servicios han sido declarados en otro Estado miembro.

Necesidad de reiterar la opción, una vez transcurridos dos años naturales para que ésta no se entienda revocada.

4.4. Libro registro de facturas expedidas documentos electrónicos de reembolso y plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación SII:

o En relación con los plazos de suministro de la información en el SII, se establece el plazo de remisión de la información correspondiente a los documentos electrónicos de reembolso para la gestión de la devolución del Impuesto en régimen de viajeros, y que deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se incluya la rectificación.

o Se incluye dentro de los campos de registro electrónico que especifican las facturas que deben ser objeto de remisión en el sistema de Suministro Inmediato de Información, una referencia a los documentos electrónicos de reembolso, por cuanto pasan a ser obligatorios el 1 de enero de 2019 para la gestión por medios electrónicos de la devolución del Impuesto en régimen de viajeros.

4.5. Modificación de la normativa aplicable a la factura expedida en los regímenes especiales de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y prestados por vía electrónica:

Se establece que la normativa aplicable a la factura expedida por los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales de ventanilla única para los servicios mencionados, que hasta la fecha era la del Estado miembro de consumo, pasa a ser la del Estado miembro de identificación, para evitar que el sujeto pasivo quede sometido por estas obligaciones a diferentes regímenes normativos en materia de facturación.

4.6. Opción por la llevanza electrónica de los libros registro SII:

Se permite que la opción para la aplicación voluntaria del SII pueda ejercitarse durante todo el año natural con efectos en el mismo año.

4.7. Información a suministrar en relación con el periodo de tiempo anterior a la llevanza electrónica de los libros registros a través del SII:

Se añade un nuevo artículo, referente a la información que deben suministrar aquellos sujetos pasivos que, ya sea mediante opción, o porque pasan a tener un periodo de declaración-liquidación mensual, quedan obligados a la aplicación del SII en una fecha distinta al primer día del año natural.

Esta información es necesaria para que puedan acogerse al SII desde dicha fecha, lo que determina que van a quedar exonerados de presentar declaraciones informativas anuales, modelos 390 y 347, y así facilitar el cambio en la gestión del Impuesto, en particular en materia de devoluciones tributarias. La información será comprensiva, de los registros de facturación correspondientes al periodo de tiempo anterior a la fecha de aplicación del SII correspondientes al mismo año natural en que se produzca la misma.

o Se regula igualmente, el plazo para remitir dichos registros de facturación, así como de la información complementaria que deben remitir estos sujetos pasivos.

4.8. Modificaciones al Reglamento de Facturación:

(i) Normativa aplicable en las prestaciones de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión:

Se dispone que desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2019, la normativa aplicable a la factura expedida por los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales de ventanilla única para la declaración y gestión del Impuesto devengado por estos servicios, que hasta la fecha era la del Estado miembro de consumo, pasa a ser la del Estado miembro de identificación (si bien se efectúan ciertas excepciones).

(ii) Se incluye la obligación de expedir factura en todo caso por las operaciones exentas del artículo 20.Uno.28º referentes a partidos políticos.

(iii) Excepciones a la obligación de expedir factura a sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulización y sus sociedades gestoras.

También se autoriza que la AEAT, pueda eximir de dicha obligación a otros empresarios o profesionales distintos de los señalados expresamente en el Reglamento, previa solicitud del interesado, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien por las condiciones técnicas de expedición de estas facturas.

(iv) Se incluye, dentro del procedimiento especial de facturación regulado en dicha disposición, aplicable a las agencias de viajes que intervengan en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales en la comercialización de servicios de viajes prestados directamente al viajero, a los servicios de viajes sujetos al régimen especial de las agencias de viajes.

Habida cuenta de la extensión de las novedades aprobadas, se ha realizado un análisis resumido de las modificaciones legislativas. De tal forma, quedamos a su disposición para resolver cualquier duda o realizar la ampliación del punto que estimen oportuno.

Barcelona, 5 de marzo de 2019.

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