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Novedades Fiscales – Diciembre 2017

Novedades Fiscales – Diciembre 2017

Recientemente se han aprobado un conjunto de novedades fiscales, referente a diversos aspectos fiscales y tributarios. En concreto, se han aprobado, a finales del mes de diciembre de 2017, hasta un total de siete textos normativos de modificación de las principales leyes fiscales y que se pueden agrupar de la siguiente forma:

A) Modificaciones del procedimiento tributario: El 30 de diciembre de 2017 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado cuatro textos legales de fecha 29 de diciembre de 2017, y cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de enero de 2018, que modifican cada uno de los reglamentos de la Ley General Tributaria: Reales Decretos 1070/2017, 1071/2017, 1072/2017 y 1073/2017, de 29 de diciembre.

B) Modificaciones en la regulación de diversos Impuestos:
– Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.
– Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican los reglamentos del IRPF, del IS y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
– Real Decreto 1075/2017, por el que se modifican los reglamentos del IVA, del ITP-AJD y de los Impuestos Especiales, entre otros.

Nos centraremos en las modificaciones relativas a la regulación de los principales Impuestos afectados:
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
2. Impuesto sobre Sociedades
3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
4. Impuesto sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
5. Impuesto sobre el Valor Añadido
6. Impuestos varios

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

I. Ampliación de la exención en becas para estudios: Se amplía el importe exento a 6.000 euros anuales y a 18.000 euros anuales cuando tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento (21.000 euros para estudios en el extranjero o de máster y 24.600 para estudios de máster en el extranjero).

II. Delimitación de los servicios retribuidos en especie “exentos (Gastos de formación):
– Se aclara la exención para aquellos gastos asumidos por la empresa empleadora o una tercera, siempre que guarden relación con el desarrollo de la posición laboral del empleado.
– Se amplía la cantidad exenta de los vales-comida o similares a 11 euros diarios (anteriormente estaba limitada a 9 euros diarios).

III. Ampliación del concepto “descendientes” a efectos del mínimo familiar: Se considerará descendiente a aquellas personas vinculadas por razón de tutela y a quienes tengan atribuida por resolución judicial la guarda y custodia de los menores.

IV. Concreción de la tramitación simplificada de rectificación de errores en la declaración de la Renta: Habida cuenta de la sencillez y la escasa comprobación de dicho procedimiento por parte de la Agencia Tributaria, se prevé que la rectificación no evite una posterior comprobación por parte de Hacienda, así como la ausencia de resolución administrativa en supuestos de simple devolución del importe solicitado.

V. Obligaciones de información de operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de prima de emisión: Se elimina la exoneración que existía para gestoras de fondos, entidades financieras y notarios que participan en operaciones de ese tipo con entidades no cotizadas.

VI. Obligación de retención en la venta de derechos de suscripción: Se determina un tipo de retención del 19%, asimilándolo a los dividendos.

VII. Obligación de retención de rendimientos de seguros y planes de pensiones: Se amplía los supuestos de retención a aquellos rendimientos obtenidos por entidades domiciliadas en la Unión Europea.

VIII. Regulaciones en el régimen de estimación objetiva: Se prevé un incremento gradual de los límites de aplicación de dicho régimen, así como la modificación de los plazos a los que acogerse y renunciar al mismo.

2. Impuesto sobre Sociedades:

I. Supuestos de información de operaciones vinculadas con entidades no residentes: Se amplían los supuestos de información a determinadas sociedades que, por la estructura societaria en la que se encuentran, la Agencia Tributaria no puede obtener con facilidad la información país por país regulada en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, se regulan supuestos de exoneración para dichas sociedades en supuestos de representación fiscal en España del Grupo o cuando la entidad no residente ya haya facilitado en su país la información requerida y exista cláusula de intercambio de información con el referido país.

II. Supuestos de exoneración de la obligación de retener: Se prevé la exoneración de retención sobre las cantidades satisfechas por entidades aseguradoras a los fondos de pensiones como consecuencia del aseguramiento de planes de pensiones, así como para las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones en caso de reintegro o movilización de participaciones.

III. Acomodo de la regulación del Reglamento a la Ley del Impuesto respecto a la compensación y abono de créditos frente a la Agencia Tributaria.

3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

I. Inclusión en la declaración del Impuesto de la referencia catastral en el supuesto de transmisión de bienes inmuebles.

II. Acreditación de las obligaciones de pago y del cumplimiento de beneficios del Impuesto: La normativa prevé la justificación de pago y del derecho a los beneficios previstos en la Ley del Impuesto, a través de certificación emitida por la Agencia Tributaria al efecto.

4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

I. Adquisiciones a particulares de bienes muebles, por parte de empresarios o profesionales: Se regula la posibilidad de agrupar en una sola declaración la adquisición de hasta 100 unidades mensuales, siempre que el importe individual no supere los 1.000 euros.

II. Acreditación de las obligaciones de pago y del cumplimiento de beneficios del Impuesto: La normativa prevé la justificación de pago y del derecho a los beneficios previstos en la Ley del Impuesto, a través de certificación emitida por la Agencia Tributaria al efecto, siempre que tributen ante la Administración Central.

5. Impuesto sobre el Valor Añadido:

I. Modificaciones en el Régimen de Viajeros: Se elimina la cantidad mínima de 90,15 euros para solicitar la devolución y se exige la realización de su tramitación por vía electrónica.

II. Procedimiento de control del Régimen del Grupo de Entidades: Se adapta lo dispuesto en la normativa de procedimiento tributario, a los efectos de determinar el procedimiento de control común en supuestos de grupos de entidades.

III. Autorización de llevanza de libros registros de IVA especial: Previa autorización de la Administración, se prevé la llevanza de los libros registros de IVA, sin las precisiones que exige la normativa y para determinados supuestos.

IV. Requisitos y plazos sobre cumplimentación: Se determina el detalle de las anotaciones a realizar en el libro registro, así como se determina el plazo especial para comunicar las operaciones acogidas al criterio de caja y para comunicar las rectificación de anotaciones registrales.

V. Período de declaraciones para entidades acogidas voluntariamente al Suministro Inmediato de Información (SII): Se elimina la necesidad de presentar declaración mensual de IVA para aquellas entidades acogidas voluntariamente al régimen, pudiendo declarar trimestralmente.

VI. Opción por el régimen de diferimiento del IVA a la importación: Se elimina el requisito de que la entidad tribute íntegramente en la Administración del Estado, abriendo la posibilidad de acogimiento a entidades que tributen en régimen foral.

VII. Habilitación de procedimientos distintos de rectificación de facturas: Se prevé la autorización de la Agencia Tributaria a métodos de rectificación alternativos propuestos por los sujetos pasivos, previéndose además la desestimación por silencio administrativo.

VIII. Plazo para la remisión de facturas rectificativas: Se añade la previsión de que el plazo a partir del cual pueden emitirse las facturas rectificativas puede empezar desde la fecha de emisión de la correspondiente factura rectificativa.

IX. Exención de IVA a servicios asociados a representaciones diplomáticas y similares.

X. Sanciones relacionadas con el Suministro Inmediato de Información (SII): se regulan expresamente las infracciones derivadas del retraso en la obligación de llevar los libros registro de IVA a través del SII, fijándose la sanción en un 0,5% del importe de las facturas no declaradas o declaradas incorrectamente.

6. Impuestos Varios

I. Impuestos especiales: Se regula un amplio abanico de medidas, entre las que destaca la llevanza de un sistema contable informático a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y la implantación de sistemas de trazabilidad de los productos elaborados.

II. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero: Se determina principalmente que el libro registro de existencias debe conservarse en el establecimiento donde se ejerce la actividad.

Barcelona, a 9 de enero de 2018

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