Skip to main content

Nota sobre medidas en materia fiscal y tributaria (Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre)

Se ha publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2020, el Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

A continuación analizaremos en esta Nota las principales medidas fiscales y tributarias aprobadas por el Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre.

1. Aplazamiento de deuda tributarias

Con las mismas condiciones que se determinaron para la declaración del primer estado de alarma con motivo de la pandemia del Covid, el Gobierno ha regulado la posibilidad de que los empresarios y profesionales puedan aplazar las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021; es decir para las declaraciones tributarias correspondientes al Primer Trimestre de 2021.

A esos efectos, las características principales de dicho aplazamiento serán:

a) No podrán acogerse aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones en el ejercicio 2020 haya sido superior a 6.010.121,04 €.

b) El contribuyente debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

c) El importe del aplazamiento, junto con el resto de las deudas aplazadas ante la Agencia Tributaria, no podrá superar el importe de 30.000 €.

d) Se amplía el supuesto de deudas aplazables a retenciones y pagos a cuenta del IRPF e IS.

e) El aplazamiento deberás solicitarse por en un único pago a realizar transcurridos los 6 meses desde la fecha de devengo del Impuesto.

f) Los primeros 3 meses de aplazamiento estarán exentos de intereses de demora, pudiendo el contribuyente cancelar la deuda una vez transcurrido dicho período.

2. Empresarios en régimen de Estimación Objetiva del IRPF

Con efectos para las personas físicas que contribuyan bajo el régimen de módulos a efectos de IRPF y de IVA, se establecen las siguientes modificaciones:

a) Incremento de la reducción del rendimiento bruto, que pasa del 5% al 20% (35% para sector turístico, hostelería y comercio), y se tendrá en cuenta para los pagos fraccionados del 4T 2020 y del 1T 2021.

b) Se elimina la prohibición, en caso de renuncia al régimen de módulos, de poder volver a optar a él en los tres años siguientes a la renuncia. De tal forma, si el contribuyente se da de baja en el ejercicio 2021, se podrá dar de alta para el siguiente año 2022.

c) No computación de los períodos en los que no se pudo ejercer la actividad con motivo de las prohibiciones del gobierno estatal o de la Comunidad Autónoma.

d) Se fija un nuevo plazo para renunciar u optar a la estimación objetiva, desde el día de 24 de diciembre, hasta el 31 de enero de 2021.

3. Deducibilidad de la pérdida por deterioro de créditos

Se reduce el plazo de las normas que determinan la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos impagados. Actualmente la norma establece que debe transcurrir un plazo de 6 meses desde el devengo del cobro del crédito impagado (criterio general) o desde la primera gestión de cobro (rendimiento del capital inmobiliario).

Para los ejercicios 2020 y 2021 ese plazo se reducirá a 3 meses, con efectos para los siguientes contribuyentes:

a) Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, con cifra de negocio inferior a 10 millones de euros.

b) Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con rendimientos: (i) en actividad económica, con cifra de negocio inferior a 10 millones de euros; o (ii) en rendimiento del capital inmobiliario.

4. Incentivos para la reducción de rentas arrendaticias

Con efectos para los contribuyentes del IRPF calificados como Grandes Tenedores, que obtengan rendimientos del capital inmobiliario, se prevé la deducción como gasto del importe de la rebaja que vayan a realizar en el alquiler de locales para las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2021.

Los requisitos para acceder a dicha deducción son los siguientes:

a) Que en el local se realice alguna de las actividades afectadas por la pandemia y que la normativa considera que son las propias de: restauración, hostelería, comercio, agencias de viajes, salas de baile, peluquerías y servicios de fotografía.

b) Que no se compense el importe de la rebaja con incrementos posteriores.

c) Que los arrendatarios no sean partes vinculadas según la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

d) Que en la declaración del Impuesto se detalle el importe del gasto deducible de forma separada.

5. Exención de dietas de manutención

Se aclara la aplicación de la exención de las rentas en especie con motivo del pago de la empresa del servicio comedor; resultando aplicable no solo cuando el servicio se presta en el propio local del establecimiento de hostelería, sino también cuando la prestación se efectúe para su consumo fuera del citado local, tanto en el caso de su recogida en el mismo por el propio trabajador, como en el de su entrega en su centro de trabajo o, en el caso de un día de trabajo a distancia o de teletrabajo, en el lugar elegido por aquel para desarrollar este último.

6. IVA en productos Covid-19

Se establece la tributación a tipo cero de los siguientes productos y servicios:

a) Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-COV-2.

b) Entregas de vacunas contra el SARS-COV 2 autorizadas por la Comisión Europea.

c) Prestaciones de servicio de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas anteriores.

7. Entrada en vigor

El presente Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre, ha entrado el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 24 de diciembre de 2020.

Barcelona, 31 de diciembre de 2020

Ir al contenido