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Modificación AJD préstamos hipotecarios 2018

Tal como había venido anunciado el actual Gobierno del Estado, el pasado 9 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (entrada en vigor el 10 de noviembre de 2018).

La norma aprobada tiene por objeto regular el sujeto obligado al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), especificando que en la formalización de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista –es decir, a la entidad financiera–, salvo que la entidad prestamista sea una de las entidades que gocen de exención en el Impuesto, tales como la Iglesia, Partidos Políticos, Cruz Roja y Fundaciones, principalmente.

Dicha modificación normativa se aplicará a aquellos hechos imponibles que se devenguen a partir de su entrada en vigor, esto es, a las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria se formalicen a partir del día 10 de noviembre de 2018.

Asimismo, y por medio de la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se prevé que, los gastos asumidos por las entidades financieras en dichos supuestos, no serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad en cuestión.

12 de noviembre de 2018.

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