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Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (Cataluña)

Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (Cataluña)

El 30 de abril de 2020 se ha publicado en el DOGC, la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (Departament Presidència, Generalitat de Catalunya). 

A continuación resumimos las medidas ficales aprobadas más relevantes.

  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
    1. Escala autonómica de gravamen del IRPF
  • Con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2020, se modifica el artículo único de la Ley 24/2010, de 22 de julio, de aprobación de la escala autonómica del IRPF, que aumenta el tipo impositivo en los tramos de renta más elevada, con un incremento porcentual de entre el 2,5% y el 3,3% (art. 87).

Base liquidable

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Tipo aplicable (%)

0,00

0,00

17.707,20 €

12,00%

17.707,20 €

2.124,86 €

15.300,00 €

14,00%

33.007,20 €

4.266,86 €

20.400,00 €

18,50%

53.407,20 €

8.040,86 €

36.592,80 €

21,50%

90.000,00 €

15.908,31 €

30.000,00 €

23,50%

120.000,00 €

22.958,31 €

55.000,00 €

24,50%

175.000,00 €

36.433,31 €

en adelante

25,50%

    1. Reducción por mínimo del contribuyente 
  • Se incluye una nueva reducción autonómica por mínimo del contribuyente por importe de 555 €, adicional a la reducción por tal concepto establecida por el Estado de 5.550 €, siendo en total de 6.105 € (art. 88).
  • Esta reducción autonómica se aplica si la suma de las bases liquidable general y del ahorro del contribuyente es igual o inferior a 12.450 €.
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD)
    1. Cuota tributaria de ISD
  • Se modifica el art. 58 de la Ley 19/2020, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), referente a la cuota tributaria (art. 89), que crea cuatro tramos de patrimonio preexistente del contribuyente, el heredero o legatario, para determinar la cuota tributaria. 
  • Si el patrimonio preexistente del contribuyente es inferior a 500.000 €, se mantienen los coeficientes vigentes, de 1,0000 (grupos I y II), 1,5882 (grupo III) y 2,0000 (grupo IV). Si el patrimonio preexistente del contribuyente es superior a 500.000 €, en los grupos de parentesco I y II se incrementa la cuota tributaria entre un 10% y un 20%, dependiendo del importe del patrimonio preexistente.
  • La nueva escala de la cuota tributaria de ISD es la siguiente:

Patrimonio preexistente

Grupo parentesco I y II

Grupo parentesco III

Grupo parentesco IV

De 0 a 500.000 €

1,0000

1,5882

2,0000

De 500.000 a 2.000.000 €

1,1000

1,5882

2,0000

De 2.000.000 € a 4.000.000 €

1,1500

1,5882

2,0000

Más de 4.000.000 €

1,2000

1,5882

2,0000

    1. Bonificación de la cuota tributaria de ISD
  • Se modifica el apartado 2 del art. 58 bis de la LISD, referente a las bonificaciones de ISD aplicables a los descendientes de más de 21 años y ascendientes (grupo II), creándose una nueva escala, que reduce significativamente y de forma progresiva las bonificaciones aplicables a este grupo, entre un 40% y un 50%.
  • Se mantienen las bonificaciones a los descendientes menores de 21 años (grupo I) y a los cónyuges (grupo II).
  • La nueva escala de bonificaciones de ISD, grupo II, es la siguiente:

Base imposible

Bonificación

Resto base imponible

Bonificación marginal

0,00 €

0,00 %

100.000 €

60,00 %

100.000 €

60,00 %

100.000 €

55,00 %

200.000 €

57,50 %

100.000 €

50,00 %

300.000 €

55,00 %

200.000 €

45,00 %

500.000 €

51,00 %

250.000 €

40,00 %

750.000 €

47,33 %

250.000 €

35,00 %

1.000.000 €

44,25 %

500.000 €

30,00 %

1.500.000 €

39,50 %

500.000 €

25,00 %

2.000.000 €

35,88 %

500.000 €

20,00 %

2.500.000 €

32,70 %

500.000 €

10,00 %

3.000.000 €

28,92 %

en adelante

0,00 %

  • Se modifica el apartado 4 del artículo 58 bis de la LISD, en cuanto a la eliminación de la bonificación del apartado 2, respecto de los contribuyentes de los grupos I y II, en el supuesto que opten por aplicar cualquiera de las siguientes reducciones y exenciones: (i) las reducciones establecidas por las secciones tercera a décima, salvo la reducción por vivienda habitual; (ii) las exenciones y reducciones reguladas por la Ley del Estado 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias; y (iii) cualquier otra reducción de la base imponible o exención que requiera que el contribuyente la solicite y que dependa de la concurrencia de determinados requisitos cuyo cumplimiento corresponda exclusivamente a la voluntad del contribuyente.
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD)
    1. Bonificaciones en las transmisiones de viviendas
  • Se establece una bonificación del 100% en la cuota tributaria del ITP-AJD, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en las adquisiciones de viviendas que efectúan los promotores públicos como beneficiarios de los derechos de tanteo y retracto que ejerce la Agencia de la Vivienda de Cataluña (art. 90).
  • Se establece una bonificación del 100% en la cuota tributaria del ITP-AJD, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en las adquisiciones de viviendas que efectúan los promotores sociales sin ánimo de lucro, homologados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para su destino a vivienda de protección oficial de alquiler o cesión de uso.
    1. Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por familias monoparentales 
  • El tipo impositivo aplicable a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia monoparental es del 5%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (i) el sujeto pasivo debe ser miembro de la familia monoparental; y (ii) la suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia monoparental en la última declaración del IRPF no exceda de 30.000 €. Esta cantidad se incrementa en 12.000 € por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de familia monoparental de categoría especial (art. 91).
  • Se entiende que son familias monoparentales las que se ajustan a las determinaciones de la normativa de desarrollo de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
  • Se considera vivienda habitual la que se ajusta a la definición y a los requisitos establecidos por la normativa del IRPF.
    1. Bonificación escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas
  • Se establece una bonificación del 60% de la cuota gradual de AJD para las escrituras públicas de constitución del régimen de propiedad horizontal por parcelas, regulado por el art. 553-53 del CCCat, en el supuesto de los polígonos industriales y logísticos (art. 93).
  • Esta bonificación se refiere a escrituras públicas que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2023.
    1. Bonificación de los actos notariales de arras penitenciales
  • Se establece una bonificación del 100% de la cuota de AJD para las escritura públicas en las que se formalicen los depósitos de arras penitenciales (art. 621-8 del CCCat), así como el resto de los documentos notariales que puedan otorgarse para su cancelación registral (art. 94).
  • Entrada en vigor
  • La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), es decir, el día 1 de mayo de 2020.
  • Ello sin perjuicio de las fechas específicas de entrada en vigor que fijan determinados preceptos del articulado de la ley con relación a algunas de las modificaciones legislativas que contiene (Disposición Final Tercera).
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