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Ley 23_2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

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LEY 23/2014, DE 20 DE NOVIEMBRE DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESOLUCIONES PENALES EN LA UNIÓN EUROPEA

Es un texto importante que da un paso decisivo en la unificación de los derechos europeos y pone un cimiento firme para la existencia futura de un único Derecho europeo.

Es una disposición larga de la que separo en cuatro partes independientes pero todas muy interesantes, a saber:

1- Un preámbulo que a mi juicio es lo mejor de la disposición.

2- El texto de la Ley.

3- El conjunto de disposiciones adicionales y transitorias que tiene gran importancia.

4- Una serie de anexos que contienen los modelos de toda clase de actuaciones, esta última parte ocupa cerca de setenta páginas del Boletín y que me puede parecer superfluo en derecho interno cuando se trata del derecho comunitario, con la enorme diferencia de unos países a otros el establecer pautas de actuación sobre los mismos modelos creo que es muy importante.

En la exposición de motivos se explica no solo la justificación de la norma sino comenta cada una de las etapas que se han seguido en Europa en orden a la unificación en esta materia, que se repiten resumidas en la disposición derogatoria primera a la que me remito.

El texto de la ley se divide en diez títulos que no voy a comentar con detalle, pero lo lamento.

El Título preliminar se refiere al régimen general del reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea; se sustenta en el principio de que lo general es el reconocimiento mutuo y deja de manera residual la posibilidad de disentir, en términos muy tasados.

El Título I se refiere a la regulación general de la transmisión y el reconocimiento y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de la Unión Europea; no detallo el contenido de los capítulos para no hacer excesivamente extensa la nota.

El Título II se refiere a la orden europea de detención y entrega y es probablemente el texto más importante.

El Título III se refiere a las resoluciones para el cumplimiento de penas o medidas privativas de libertad.

El Título IV se refiere a las normas de la llamada resolución de libertad vigilada; y el título V a la resolución sobre medidas de vigilancia de la libertad provisional.

El Título VI se refiere al orden europea de protección, el VII a la resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas, el VIII a la resolución de decomiso, el IX a la resolución por la que se exige el pago de una sanción pecuniaria y el X y último al exhorto europea de obtención de pruebas.

Es un nuevo derecho procesal que en lo sucesivo espero se estudie con detalle en las universidades.

Las disposiciones complementarias son las siguientes: tres disposiciones adicionales, la primera sobre un caso especial de Gibraltar, la segunda sobre transmisión de medidas de embargo preventivo en el caso especifico del Reino Unido e Irlanda y la tercera sobre información en orden a las declaraciones efectuadas ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Las disposiciones transitorias son también tres y se refieren al régimen transitorio, propiamente dicho, a la remisión y ejecución de resoluciones condenatorias en Polonia y a la equivalencia de la descripción del Sistema de Información Schengen.

La disposición derogatoria es única.

Las disposiciones finales son cuatro; la primera se refiere la actualización de anexos; la segunda al título competencial español que individualmente al tratarse de legislación procesal es de competencia del Estado (art. 149.1.6ª de la Constitución); otra disposición final regula también la entrada en vigor que se produce a los veinte días de su publicación y una muy interesante disposición final tercera aclara las disposiciones del Derecho europeo que se incorporan del Derecho español y que son las siguientes:

a) La Decisión Marco 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados.

b) La Decisión Marco 2003/577/JAI, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embrago preventivo de bienes y aseguramiento de pruebas.

c) La Decisión Marco 2005/214/JAI, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias.

d) La Decisión Marco 2008/783/JAI, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso.

e) La decisión Marco 2008/909/JAI, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea.

f) La Decisión Marco 2008/947/JAI, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas.

g) La Decisión Marco 2008/978/JAI, de 18 de diciembre de 2008, relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal.

h) La Decisión Marco 2009/299/JIA, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado.

i) La decisión Marco 2009/829/JAI, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional.

j) Y la Directiva 2011/99/UE, de 13 de diciembre de 2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la orden europea de protección.

El detalle de los anexos no es interesante pero quiero señalar que son muy amplios y que comprende prácticamente toda la actuación procesal que se pude producir en esta materia; son trece y alguno muy complejo.

Barcelona, 16 de diciembre de 2014

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