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Deducción IVA gastos comunitarios

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DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO SUBYACENTE EN LAS CUOTAS DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Habida cuenta que las Comunidades de Propietarios no ostentan naturaleza jurídica distinta de cada uno de sus partícipes, las cuotas repercutidas por los gastos soportados por la Comunidad no se documentan en factura por lo que no existe repercusión formal de IVA.

No obstante, es evidente que los propietarios están asumiendo, de forma indirecta, una serie de cuotas de IVA que la Comunidad, al no ser sujeto pasivo de dicho Impuesto, no puede deducirse.

Con la finalidad de subsanar la formalidad de la emisión de factura a los efectos de deducirse las cuotas de IVA, la Dirección General de Tributos por vía de resolución de Consulta Vinculante y en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, se ha pronunciado en el sentido de facilitar la deducción de las cuotas de IVA soportadas por la Comunidad de Propietarios.

No obstante, la Agencia Tributaria condiciona la efectiva deducción de dichas cuotas de IVA, al cumplimiento de una serie de requisitos:

i) La Comunidad de Propietarios no debe tener la condición de empresario o profesional. Tendría dicha condición en el supuesto en el que la Comunidad arrendase un espacio de titularidad común, por el cual debiese repercutir IVA (paneles publicitarios, locales, etc.).

ii) El propietario debe estar en posesión del duplicado de la factura expedida a nombre de la Comunidad. Es importante tener en cuenta que debe figurar la mención de duplicado en la factura y que ésta ha de ser certificada o diligenciada por el administrador de la comunidad.

iii) Debe acreditarse el porcentaje de titularidad (sobre el que se deducirá la cuota de IVA correspondiente), a través de la escritura de división horizontal y obra nueva, o estatutos de la comunidad, o cualquier otro medio de prueba válido en derecho.

iv) El propietario debe ser sujeto pasivo con derecho a la deducción de las cuotas de IVA.

El ejercicio de la deducción de dichas cuotas comportará que los gastos de comunidad repercutidos por ésta, serán deducibles en la imposición directa (Impuesto sobre Sociedades e IRPF), hasta el límite de la parte proporcional de la base imponible.

Asimismo, en el supuesto que el inmueble esté arrendado habrá que tener en cuenta la deducción de las cuotas de IVA a los efectos de repercutir los gastos comunitarios a los inquilinos.

Jorge Sánchez Román
Barcelona, 4 de enero de 2017

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