MEDIDAS LABORALES 

Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo de medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados de Covid-19

 

El día 28 de marzo de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19.

La presente nota tiene por objeto explicar de forma resumida las nuevas medidas e instrumentos laborales y de Seguridad Social más relevantes arbitrados por el Gobierno de España para paliar los efectos de la crisis sanitaria del Covid-19 sobre los trabajadores, dado el estancamiento del mercado laboral y el importante volumen de ERTE presentados desde la declaración del estado de alarma.

  • Extinción del contrato de trabajo y despido

No se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni de despido, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en el art. 22 (causa de fuerza mayor) y art. 23 (causa económica, técnica, organizativa y de producción) del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo.

  • Medidas para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo
    1. Una vez reconocida la fuerza mayor por la autoridad laboral, el procedimiento de reconocimiento de la prestación por desempleo para los afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (“ERTE”), se iniciará mediante una solicitud colectiva (la “Solicitud Colectiva”) presentada por la empresa ante el Servicio Público de Empleo Estatal (“SEPE”).
    1. La Solicitud Colectiva incluirá:
  • El nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores afectados.
  • El nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante de la Empresa
  • El número de expediente asignado por la autoridad laboral.
  • La especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada trabajador va a quedar afectado
  • En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
  • Una declaración responsable de haber obtenido la autorización de los trabajadores.
  • La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del SEPE.
    1. Plazo y forma de presentación:
  • La Solicitud Colectiva deberá remitirse por la Empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el art. 22 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su art. 23. 
  • La Solicitud Colectiva se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el SEPE.
  • En el supuesto de que la Solicitud Colectiva se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor del RD Ley 9/2020, de 27 de marzo, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha (entrada en vigor, 28 de marzo de 2020).
  • Interrupción del cómputo de duración máxima de los contratos temporales

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los arts. 22 y 23 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales.

  • Duración máxima del ERTE

La duración de los ERTE autorizados al amparo de las causas previstas en el art. 22 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del Covid-19, entendiéndose que su duración máxima será la del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa, como a los que sean resueltos por silencio administrativo.

  • Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de los ERTE
    1. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada, por causa de fuerza mayor (art. 22 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo), será la fecha del hecho causante de la misma.
    1. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada, por causa económica, técnica, organizativa y de producción (art. 23 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo), habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
    1. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.

 

  • Medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo

Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas en los arts. 24 y 25 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor del RD Ley 9/2020, de 27 de marzo, siempre que deriven directamente del Covid-19.

  • Entrada en vigor

El RD Ley 9/2020, de 27 de marzo, ha entrado en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, es decir, el día 28 de marzo de 2020, manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, y sus posibles prórrogas.

Barcelona, 28 de marzo de 2020.

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