PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PERIVADO
(sociedades mercantiles, sociedades civiles, fundaciones, asociaciones y cooperativas)
Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19
Los arts. 40, 41, 42 y 43 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, además de establecer medidas de carácter laboral y tributario, establece una serie de medidas que afectan a las personas jurídicas de derecho privado (sociedades mercantiles, sociedades civiles, fundaciones, asociaciones y cooperativas) que consideramos de su interés:
- Flexibilización de la celebración de reuniones y toma de decisiones de los órganos de administración de personas jurídicas de derecho privado
Los órganos de administración de las sociedades mercantiles, sociedades civiles, asociaciones, del consejo rector de las cooperativas y de los patronatos de las fundaciones, podrán realizar las reuniones por medio de videoconferencia, que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto, a pesar de que no esté previsto en sus Estatutos, entendiéndose que la reunión se celebra en el domicilio social de la entidad.
Aunque no esté previsto en los Estatutos, por decisión del Presidente y en el caso que lo soliciten al menos dos de los miembros del órgano de administración, los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión.
La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas, comisiones ejecutivas y demás comisiones obligatorias y voluntarias que tuvieran constituidas.
- Suspensión del plazo para la formulación de las Cuentas Anuales
Se suspende el plazo de formulación establecido de Cuentas Anuales, de 3 meses desde el cierre del ejercicio social, hasta la finalización del estado de alarma. Una vez finalizado este, se reanudará por otros 3 meses a contar desde dicha fecha.
La junta general o asamblea ordinarias se reunirá para aprobar las Cuentas Anuales en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de formulación, es decir, hasta los 6 meses siguientes desde la finalización del estado de alarma.
- Auditoría de cuentas
Para aquellas sociedades y entidades obligadas a auditar sus cuentas anuales, que ya las hubieran formulado, el plazo para la verificación de estas se prorroga 2 meses desde la finalización del estado de alarma.
- Juntas Generales
Para aquellas Juntas Generales convocadas antes de la declaración del estado de alarma para ser celebradas con posterioridad a dicha fecha, se prevé que el órgano de administración, a su elección, mediante la publicación de un anuncio con 48 horas de antelación, pueda: (i) modificar la hora y lugar previstos para su celebración, o bien (ii) revocar la convocatoria, en cuyo caso la nueva reunión deberá ser convocada en el plazo de un mes desde a finalización del estado de alarma.
En caso de que se requiera presencia notarial en la Junta General para que levante acta de la reunión, este podrá utilizar medios de comunicación a distancia.
- Suspensión del ejercicio del derecho de separación
No podrá ejercitarse el derecho de separación hasta la finalización del estado de alarma, aunque concurra causa legal o estatutaria.
- Disolución de sociedades
No se producirá la disolución de la sociedad por transcurso del término de duración fijado estatutariamente hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma.
Para el caso de sociedades que se encuentren en causa legal de disolución, el plazo para la convocatoria de la junta que acuerde la disolución queda en suspenso hasta la finalización del estado de alarma.
Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
- Asientos registrales
Se suspenden los plazos de caducidad de los asientos registrales hasta la finalización del estado de alarma.
- Modificaciones en materia concursal
El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tiene el deber de solicitar la declaración de concurso.
Las solicitudes de concurso necesario no se admitirán a trámite hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma.
Si se presenta solicitud de concurso voluntario posteriormente a la solicitud de concurso necesario, se admitirá el primero a trámite con preferencia, aunque sea de fecha posterior.
El deudor que hubiera comunicado la iniciación de negociación con los acreedores tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, aunque hubiera vencido el plazo del artículo 5.bis de la Ley Concursal.
Barcelona, 21 de marzo de 2020.