ASPECTOS LABORALES
Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19
En el día de hoy ha sido publicado el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
La presente nota tiene por objeto explicar de forma resumida las novedades que afectan a los derechos y obligaciones del mercado de trabajo, así como de la Seguridad Social, habida cuenta que son los de mayor relevancia dada la afectación a la economía general del Estado y la repercusión en los ingresos de su tejido empresarial.
En adelante se exponen las principales medidas en atención al principal beneficiario de las mismas, a saber:
- Empresario
- Suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor
El motivo debe ser, textualmente: “las pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, fala de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por a autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados”.
Las especialidades del procedimiento son las que siguen:
- La solicitud ante la Autoridad Laboral, que se acompañará de un Informe justificativo relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19.
- Deberá comunicarse dicha solicitud a las personas trabajadoras.
- Se deberá trasladar el Informe mencionado a la representación de los trabajadores, en caso de existir.
- La Resolución de la Autoridad Laboral se emitirá en un plazo de cinco días, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, constatando la existencia de fuerza mayor.
- Suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción
El presente motivo de suspensión obedece, textualmente: “los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de e la jornada por causas económicas técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19”.
Las especialidades del procedimiento son las que siguen:
- En el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores, ni se establezca una comisión sindical, la comisión representativa de los trabajadores estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa.
- Dicha comisión deberá constituirse en un plazo de cinco días.
- El período de consultas entre la empresa y la representación de los trabajadores o la comisión representativa no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
- Exoneración de las cotizaciones a cuenta de la empresa para el supuesto de fuerza mayor
- La exoneración será del (i) 100% para el supuesto de plantillas inferiores a 50 trabajadores y del (ii) 75% para el supuesto de que la plantilla sea superior a dicha cifra.
- Dicha exoneración no tendrá efectos para los trabajadores, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.
- La exoneración se aplicará a instancia del empresario, previa comunicación a la Seguridad Social.
- Salvaguarda del empleo
Como medida adicional, el Real Decreto ha querido regular un compromiso, de las empresas que se hayan acogido a los beneficios anteriormente previstos, de mantener el empleo durante un plazo de seis meses posteriores a la fecha de reanudación de la actividad.
- Empresario autónomo
- Prestación extraordinaria para Autónomos por cese de actividad
Requisitos:
- Estar afiliado en la fecha de la declaración del estado de alarma.
- Tener actividad suspendida por el estado de alarma o que los ingresos se hayan reducido al menos en un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior.
- Hallarse al corriente de pago en las cuotas o regularice las mismas en un plazo de 30 días.
Prestación:
- 70% del promedio de los últimos 12 meses de la base reguladora. Cuando no se hubiera cotizado los 12 meses anteriores, el 70% se aplicará sobre la base mínima reguladora.
- La duración de la prestación será de un mes, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en caso de prórroga.
- Trabajadores
- Carácter preferente del trabajo a distancia
Se trata de una medida imprecisa respecto al impulso del teletrabajo, con difíciles efectos prácticos.
- Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada
Previsto únicamente para aquellos trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge (o pareja de hecho), así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, como consecuencia directa del COVID-19. De tal forma, se incluyen los padres con hijos en edad de escolarización, con motivo del cierre de centros educativos.
Dicho Derecho se encuentra limitado por la situación que eventualmente pudiera quedar la empresa, por lo que su ejercicio puede llegar a ser discrecional por la misma.
- Beneficios para los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada
Se reconocerá el derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque las personas afectadas carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
No se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
El beneficio será aplicable a los trabajadores, tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.
- Beneficios en la presentación fuera de plazo de prestación por desempleo
La presentación fuera de plazo de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.
- Otros beneficiarios
- Prórroga del subsidio por desempleo
Si bien no es de aplicación automática, la normativa autoriza al Servicio de Público de Empleo Estatal a adoptar las siguientes medidas:
- Prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración.
- En el caso de beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente.
Barcelona, 18 de marzo de 2020.