PRESTACIÓN TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19

El art. 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, establece una prestación extraordinaria y excepcional a favor de los trabajadores Autónomos, por motivo de (i) suspensión de la actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma o (ii) reducción de más de un 75% de los ingresos.

  • Requisitos y detalle de las prestaciones

Requisitos:

  • Estar afiliado en el RETA en la fecha de la declaración del estado de alarma
  • Tener actividad suspendida por el estado de alarma o que los ingresos se hayan reducido al menos en un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior
  • Hallarse al corriente de pago en las cuotas o regularice las mismas en un plazo de 30 días

Prestación:

  • 70% del promedio de los últimos 12 meses de la base reguladora, como mínimo la cantidad de 661 €
  • Cuando no se hubiera cotizado los 12 meses anteriores, el 70% se aplicará sobre la base mínima reguladora
  • La duración de la prestación será de un mes, desde la entrada en vigor del RD Ley 8/2020, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en caso de prórroga
  • La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social
  • Los trabajadores autónomos en esta situación estarán exentos de pagar la cuota de autónomos de la Seguridad Social
  • Procedimiento de la solicitud de la prestación

La solicitud de prestación o ayuda deberá presentarse a través de la Mutua de cobertura de contingencias sociales por la que se optó en el momento de darse de alta en el régimen de autónomos, de acuerdo con lo previsto por el art. 346 del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Cada Mutua determina la documentación a aportar. Mutua Montañesa, con quien trabaja Bufete Guerrero de Castro, SLP, como gestora de contingencias sociales con el autónomo, solicita la documentación que la continuación se indica.

 

  • Documentación a los efectos de solicitar la prestación por suspensión de la actividad:
  • Formulario de solicitud
  • Modelo 145 del IRPF
  • Declaración jurada del solicitante que concrete los motivos aducidos para la solicitud
  • Fotocopia del DNI 
  • Certificado de la TGSS de estar al corriente del pago de sus cuotas
  • En el caso de declarar hijos a cargo: fotocopia o fotografía del libro de familia
  • En el caso de discapacidad de alguno de ellos, fotocopia del documento oficial de reconocimiento del grado de incapacidad
  • En el caso de tener trabajadores dependientes: acreditación de haber cumplido las obligaciones, garantías y procedimientos regulados en la legislación laboral (documentación acreditativa al ERTE)
  • En el caso de que el autónomo estuviera dado de alta en más de una actividad: copia del T0521
  • Documentación a los efectos de solicitar la prestación por disminución del 75% de ingresos 
  • Modelo 130 o 131, de pago fraccionado de IRPF, de los cuatro trimestres del 2019
  • Cuenta de pérdidas y ganancias (o libro de ingresos y gastos), con detalle mensual, de los años 2019 y el presente 2020
  • Fecha de efecto del cobro de la prestación

Queda pendiente de confirmación por medios oficiales, si bien las Mutuas están confirmando que la fecha a partir de la cual se tendrá derecho a la prestación (la cual se abonará a mes vencido), variará en función del método al que se haya optado:

  • En el supuesto de que el autónomo haya cursado baja de las actividades suspendidas por el estado de alarma, la fecha es desde el día 19 de marzo de 2020
  • En el supuesto de justificación de la disminución de la facturación en más de un 75%, la fecha será el 15 de abril de 2020

 

Barcelona, 20 de marzo de 2020.

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