NOTA SOBRE LA AMPLIACIÓN DE PLAZOS FISCALES
Real Decreto Ley 14/2020, de 14 de abril
Se ha publicado en el BOE de 15 de abril de 2020, el Real Decreto Ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, como medidas tributarias adicionales, urgentes extraordinarias, para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, que consideramos de su interés.
- Se extiende y amplía el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril de 2020 y hasta el 20 de mayo de 2020.
- El ámbito de aplicación corresponde a los tributos sobre los que tiene competencias la Administración tributaria del Estado.
- Están incluidas las declaraciones de IVA, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF, modelos de retenciones, Impuesto sobre la Renta de no Residentes y declaraciones informativas (por ejemplo, el modelo 349).
- La ampliación del plazo afecta a los sujetos pasivos obligados con un volumen de operaciones inferior a 600.000 € en el año 2019.
- Si la forma de pago elegida es la domiciliación bancaria, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020, realizando la Agencia Tributaria el cargo en cuenta el día 20 de mayo de 2020.
- También se aplicarán los mismos plazos de presentación y pago, del 15 y 20 de mayo de 2020, respectivamente, a las declaraciones y autoliquidaciones tributarias presentadas por el sujeto pasivo obligado, antes del día 15 de abril de 2020.
- La extensión del plazo no resultará de aplicación a:
- Los sujetos pasivos obligados con un volumen de operaciones superior a 600.000 € en el año 2019.
- Los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.
- Los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
- Los sujetos pasivos obligados a presentar las declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.
- El Real Decreto Ley 14/2020, de 14 de abril, ha entrado en vigor el día 15 de abril de 2020, fecha de su publicación en el BOE.
Barcelona, 15 de abril de 2020.