PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo por el que se regula el permiso retribuido recuperable para los trabajadores de servicios no esenciales

 

Con fecha 29 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

La presente nota tiene por objeto explicar de forma resumida las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno de España para paliar los efectos de la crisis sanitaria del Covid-19, en relación con la reducción de la movilidad de los trabajadores. 

  • Ámbito subjetivo de aplicación
    1. El RD Ley 10/2020, de 29 de marzo, se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado, cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
    1. Quedan exceptuados del ámbito de aplicación:
  • Los trabajadores que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo del RD Ley 10/2020, de 29 de marzo.
  • Los trabajadores que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo.
  • Los trabajadores contratados por empresas que hayan solicitado, estén aplicando o soliciten durante la vigencia del permiso, un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión (“ERTE”).
  • Los trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Los trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
    1. Anexo de actividades y servicios esenciales principales:
  • Actividades que se realicen al amparo de los arts. 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
  • Actividades que participan en la cadena de abastecimiento, de origen hasta final, del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos y productos sanitarios.
  • Actividades de hostelería y restauración de servicios de entrega a domicilio.
  • Actividades relacionadas con la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y servicios sanitarios.
  • Actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.
  • Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
  • Servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, tráfico, seguridad vial y seguridad privada en garantía de servicios esenciales y de abastecimiento a la población.
  • Actividades que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  • Actividades de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad.
  • Servicios funerarios y otras actividades conexas.
  • Actividades de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  • Servicios de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  • Actividad de las de empresas de servicios financieros, bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios indispensables y las actividades de pagos y mercados financieros.
  • Actividad de empresas de telecomunicaciones, audiovisuales y servicios informáticos esenciales.
  • Servicios de abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Los servicios que prestan los despachos y asesorías legales, gestorías administrativas, graduados sociales y servicios de prevención de riesgos laborales.
  • Los servicios d notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  • Los servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia; gestión, recogida y tratamiento de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos; recogida y tratamiento de aguas residuales.
  • Los servicios de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  • Los servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  • Servicios postales del Estado, servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  • Servicios de importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero y aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  • Actividades de distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  • Cualesquiera otras actividades consideradas esenciales.
  • Permiso retribuido
    1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del RD Ley 10/2020, de 29 de marzo, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
      1. Los trabajadores conservarán en este periodo el derecho a la retribución correspondiente, incluyendo salario base y complementos salariales.
  • Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido
    1. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
    1. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, o la comisión representativa, que tendrá una duración máxima de 7 días.
    1. Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
    1. De no alcanzarse acuerdo durante el periodo de consultas, la empresa notificará a los trabajadores, en el plazo de 7 días la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del permiso.
  • Actividad mínima indispensable

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

  • Garantías para la reanudación de la actividad empresarial

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores incluidos en el ámbito del RD Ley 10/2020, de 29 de marzo, podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable, sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación

de la actividad empresarial.

  • Continuidad de los servicios de transporte

Los trabajadores en el ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en el RD Ley 10/2020, de 29 de marzo, en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo la operación de retorno.

  • Servicios esenciales en la Administración de Justicia
    1. Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que constituyen servicios esenciales.
    1. Continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil, conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.
  • Entrada en vigor

El RD Ley 10/2020, de 29 de marzo, ha entrado en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, es decir, el día 29 de marzo de 2020.

Barcelona, 30 de marzo de 2020.

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