ASPECTOS FISCALES Y TRIBUTARIOS COVID-19

Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, medidas Covid-19; Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estado de alarma; y Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, medidas Covid-19

Estos últimos días se han aprobado tres disposiciones legales importantes que incluyen diversas medidas fiscales y tributarias de general alcance, concretamente: (i) Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto del Covid-19; (ii) Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19; y (iii) Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

La presente nota tiene por objeto explicar de forma resumida las novedades fiscales y tributarias, así como la suspensión de los plazos administrativos, aprobadas por Gobierno de España.

  • Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo
  • Aplazamiento de deudas tributarias
      • Se incluyen dentro de las deudas aplazables, las propias de pagos a cuenta (retenciones e ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades).
      • No se permitirá el fraccionamiento a entidades con cifra de negocio superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
      • El plazo de fraccionamiento deberá ser de 6 meses
      • No se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses de fraccionamiento
      • La vigencia del beneficio se limita hasta el día 30 de mayo de 2020.
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
  • Suspensión de plazos administrativos
  • Se prevé inicialmente la suspensión de todos los plazos administrativos hasta la finalización del estado de alarma.
  • No obstante, la Agencia Tributaria emitió una nota el mismo día de la publicación en el BOE del Real Decreto en el que especificaba que dicha modificación no afectaba a los plazos tributarios, lo cual ha acabado de aclararse por medio de la siguiente modificación normativa.
  • El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, aclara la suspensión de plazos a efectos tributarios, en el sentido de excluir la suspensión de plazos administrativos, a los plazos tributarios, los cuales se verán regulados por el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marz0, que s expone en el siguiente punto.

 

  • Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo
  • Suspensión de plazos en el ámbito tributario

Se regula la suspensión de plazos que afectará a todo el ámbito tributario, sin perjuicio de las especialidades previstas por la normativa aduanera en materia de plazos para formular alegaciones y atender requerimientos, determinándose dos fechas distintas que aplicarán para una lista cerrada de supuestos:

      1. Suspensiones hasta el 30.04.2020, para los procedimientos ya iniciados a 18.03.2020

Tributarias:

  • Plazos de pago derivados de liquidaciones tributarias, aplazamiento y/o fraccionamientos concedidos.
      • Plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes.
      • Plazos para: atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, formular alegaciones ante liquidaciones, expedientes sancionadores, de nulidad, de devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales o de revocación.
      • Plazo para ejecutar garantías que recaigan sobre bienes inmuebles.
      • Plazo de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sin que ello impida que la Administración pueda iniciar los procedimientos oportunos.
      • Plazo de prescripción y de caducidad de las obligaciones tributarias. Como especialidad, y a efectos únicos de prescripción, se considerarán notificadas las resoluciones en recursos de reposición y procedimientos económico-administrativos, cuando se acredite un único intento de notificación (la norma general son dos intentos de notificación).
      • Plazo de inicio para interponer recursos o actuaciones en sede del procedimiento económico-administrativo.

Catastrales:

      • Plazos para atender requerimientos y solicitudes de información por la Dirección General del Catastro.
      • Plazo de duración máxima de los procedimientos, sin que ello impida que la Administración pueda iniciar los procedimientos oportunos.
      1. Suspensiones hasta el 20.05.2020, para los procedimientos iniciados con fecha posterior a 18.03.2020

Tributarias:

      • Plazos de pago derivados de liquidaciones tributarias, aplazamiento y/o fraccionamientos concedidos.
      • Plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes.
      • Plazos para: atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, formular alegaciones o actos de apertura de trámites de alegaciones.

Catastrales:

      • Actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia ante la Dirección General del Catastro.

Habida cuenta de la extensión de las novedades aprobadas, se ha realizado un análisis resumido de las modificaciones legislativas. De tal forma que, en todo caso, quedamos a su disposición para resolver cualquier duda o realizar ampliación del punto que estimen oportuno.

Finalmente, confirmamos que el Gobierno de España todavía no ha dictado normas para la modificación, suspensión o aplazamiento de la presentación de las declaraciones fiscales periódicas, tales como: (i) declaraciones de IVA trimestrales, modelo 303; (ii) declaraciones de IRPF, modelos 111, 113, 123, 196 y 115; (iii) declaración de Impuesto sobre Sociedades, modelo 200; (iv) declaraciones de pagos a cuenta de Impuesto sobre Sociedades, modelo 202; (iv) declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, modelo 720.

 

Barcelona, 19 de marzo de 2020.

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