Se ha publicado en el BOE de 13 de marzo de 2021, el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19. 

La epidemia de la Covid-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresa autónomos. Con el fin de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, el Estado ha desplegado un conjunto de importantes medidas para apoyar a empresas y autónomos, proporcionando liquidez, ayudas directas y reestructuración de la deuda financiera.

1. Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

1.1. Se crea la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento, que deberán concederse como máximo el 31 de diciembre de 2021.

1.2. Los destinatarios de las ayudas serán empresas no financieras y autónomos con domicilio fiscal en territorio español y entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.

1.3. Las ayudas tienen carácter finalista, destinadas a satisfacer la deuda, realizar pagos a proveedores y acreedores, financieros y no financieros, y pagar costes fijos, siempre y cuanto (i) se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y (ii) procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. 

1.4. La dotación de esta línea asciende a 7.000 millones de euros, de los cuales 5.000 millones de euros se asignarán a todas las Comunidades Autónomas, y 2.000 millones de euros a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.

1.5. Los recursos se distribuirán proporcionalmente en base a indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil. 

1.6. Requisitos para recibir las ayudas. Tendrán derecho a las ayudas los empresarios o profesionales y empresas (i) cuyo volumen de operaciones anual declarado a efectos de IVA en 2020 se haya reducido más del 30% con respecto a 2019; y (ii) que no hayan declarado rendimiento neto negativo en el IRPF, o base imponible negativa en IS, en el ejercicio 2019.

1.7. Para los empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva de IRPF, la ayuda será de 3.000€.

1.8. Para los empresarios y profesionales en régimen de estimación directa de IRPF cuyo volumen de operaciones anual declarado a efectos de IVA se haya reducido más del 30 % en 2020 respecto a 2019, la ayuda máxima será: (i) el 40% de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto a 2019, en el caso de empresarios o profesionales, así como las entidades y establecimientos permanentes con un máximo de 10 empleados; y (ii) el 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto de 2019,30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados. La ayuda no podrá ser inferior a 4.000€ ni superior a 200.000€.

2. Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid

2.1. Se establecen medidas de apoyo para reforzar la solvencia de las empresas y autónomos con domicilio social en España que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal, como consecuencia de la caída de ingresos derivada de la pandemia de la Covid-19.

2.2. Las medidas se aplicarán a las empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021. 

2.3. Medidas de apoyo público a la solvencia

a) Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público, en los términos y plazos que se determinarán por Acuerdo del Consejo de Ministros. 

b) Mantenimiento del aval público en caso de la conversión de las operaciones del principal pendiente en operaciones de financiación con aval público, en los términos que se determinarán por Acuerdo del Consejo de Ministros, que se conviertan en préstamos participativos.

c) Medidas para la reducción de su endeudamiento. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá realizar transferencias a las empresas y autónomos, con la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de las operaciones financieras con aval del Estado.

d) Las transferencias públicas se abonarán directamente a través de la entidad concedente de la operación financiera, que la aplicará con carácter inmediato a reducir el capital pendiente, incluido en su caso el capital vencido, impagado o con el aval ejecutado.

2.4. Se crea una Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid para atender los gastos derivados de las medidas para la reducción del endeudamiento anterior, con una dotación inicial de 3.000 millones de euros.

2.5. Código de Buenas Prácticas de las entidades financieras. Será de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito, por un plazo equivalente a la duración prevista del Código. El cumplimiento del Código por las entidades adheridas será supervisado por una comisión de control constituida al efecto.

3. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid

3.1. Se crea el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con una dotación de 1.000 millones de euros.

3.2. El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España. El Fondo aportará dicho apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la Covid-19.

3.3. El Fondo no apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la Covid-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.

4. Aplazamiento de deudas tributarias (disposición adicional 3ª)

4.1. Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021.

4.2. El aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4.3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6M€ en 2020.

4.4. El aplazamiento será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

5. Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos (disposición adicional 4ª)

5.1. Los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III de este Real decreto Ley deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

5.2. Los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III asumen asimismo los siguientes compromisos:

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

6. Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia

6.1. Modificación de convenio concursal (art. 3). Hasta el 31 de diciembre de 2021 el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento, que se tramitará por escrito con arreglo a las normas establecidas para la aprobación del convenio originario.

6.2. Liquidación de la masa activa (art. 4.1). Hasta 31 de diciembre de 2021 el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y ésta se admita a trámite dentro de dicho plazo. 

6.3. Acuerdos de refinanciación (art. 5). Hasta el 31 de diciembre de 2021 el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación, según lo dispuesto en el art. 617 de Ley Concursal.

6.4. Deber de solicitar la declaración de concurso (art. 6)Hasta el 31 de diciembre de 2021 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

6.5. Incidentes de reintegración de la masa activa (art. 8 bis). Hasta el 31 de diciembre de 2021 en los incidentes que se incoen para resolver las demandas de reintegración de la masa activa no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.

6.6. Tramitación preferente (art. 9). Hasta el 31 de diciembre de 2021 se tramitarán con carácter preferente: (i) los incidentes concursales en materia laboral; (ii) las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo; (iii) las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio; (iv) los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa; (v) la admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente; (vi) la adopción de medidas cautelares y otras que puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos; (vii) el concurso consecutivo de una persona natural en insolvencia actual, que carezca de masa activa y de la posibilidad de plantear un plan de pagos, instado por mediador, en el que conste lista de acreedores provisional, calificación fortuita y solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, junto con declaración responsable por parte del deudor en la que manifieste que no dispone de ningún activo; y (viii) el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

6.7. Enajenación de la masa activa (art. 10). En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 31 de diciembre de 2021 y en los que se encuentren en tramitación a la fecha 13 de marzo de 2021, la subasta de bienes y derechos de la masa activa podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez, establecido por la Ley Concursal. 

6.8. Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo y beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (art. 12). Hasta el 31 de diciembre de 2021 se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado.

7. Entrada en vigor

Este Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el día 13 de marzo de 2021.

 

Barcelona, 15 de marzo de 2021

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